Fundación Pioneros para la prevención y atención de las dificultades psicosociales

Medidas Alternativas al Internamiento de Menores en Conflicto Social

El Programa Medidas Alternativas se puso en funcionamiento a finales de 1997 con el objetivo de que los jóvenes de entre 14 y 18 años que cometen un delito no fuesen internados en un centro cerrado sino que tuvieran la posibilidad de sustituir esta medida judicial por otra de Prestación en Beneficio de la Comunidad, Tareas Socio Educativas o Libertad Vigilada.

  • Prestación en Beneficio de la Comunidad: Consiste en desarrollar una actividad durante un cierto número de horas en beneficio de la sociedad o de personas en ludotecas, guarderías... El menor firma un documento de compromiso en el que se compromete a realizar la prestación.
  • Tareas Socio Educativas: El menor sometido a esta medida debe realizar una actividad de contenido educativo que facilite su competencia social. A través de Fundación Pioneros se busca un recurso educativo para el menor.
  • Libertad Vigilada: A través de esta medida se hace un seguimiento al menor durante el tiempo establecido por el juez con el fin de que adquiera capacidades, actitudes y habilidades para su desarrollo personal.

Perfil: Menores con edades comprendidas entre 14 y 18 años, aunque es posible que la intervención se realice con jóvenes mayores de 18 años siempre y cuando los hechos juzgados hayan sido cometidos con menos de 18 años.

  • Jóvenes: 228

Objetivos del Programa Medidas Alternativas

  • Evitar el internamiento del menor en un centro cerrado en aquellas circunstancias en las que por su situación personal y familiar no sea preciso para poder obtener cambios positivos en su desarrollo evolutivo.
  • Procurar una intervención judicial mínima.
  • Responsabilizar al menor de su conducta y hechos delictivos así como de sus consecuencias, a través de una intervención psicopedagógica y social adaptada y diversificada a la situación y características de cada joven.
  • Prevenir la reincidencia.
  • Sensibilizar a la población de los beneficios que comporta la aplicación de estas medidas.

Reunión del equipo profesional del Programa

Fundación Pioneros elabora un proyecto educativo individualizado con cada uno de los menores en el que se conjuga la vertiente educativa y el control social, dado que se trata de una medida impuesta por el juez. Se parte de la problemática del menor para evitar la reincidencia y dotarle de las herramientas necesarias para que pueda enfrentarse a la realidad que le rodea con éxito. El trabajo con el menor se centra en todas las áreas de su entorno, afectiva, social y familiar, formativa-laboral, así como en el ámbito judicial.

En este Programa Fundación Pioneros trabaja en coordinación con el Juzgado de Menores, Juez de Menores, Fiscalía de Menores, Equipo de Asesoramiento Técnico del Juzgado de Menores y Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja.

Marco legal del Programa

Las medidas alternativas que se trabajan en Fundación Pioneros nacen y se desarrollan dentro de una fase de reflexión y cambio de la justicia juvenil en el conjunto del Estado Español. Se inscriben en un proceso en el cual se proponen nuevos programas alternativos que pretenden diversificar las respuestas de la justicia a los menores infractores, en una línea de coherencia con las nuevas tendencias de la justicia juvenil en Europa y con las recomendaciones de los organismos internacionales. Las Reglas Mínimas Uniformes de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como las Reglas de Beijing establecen, por ejemplo, una lista de posibles sentencias alternativas a la pena privativa de libertad. Posteriormente estas medidas fueron reforzadas por las Reglas de Tokio. Se pretende así, disminuir la intervención judicial en favor de una intervención psicopedagógica y social.

Entidades colaboradoras para la realización de tareas en beneficio de la comunidad

El 13 de enero de 2000 se publicó en el B.O.E. la nueva “Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”, que entró en vigor el día 13 de enero de 2001. Es de destacar que esta Ley, en el apartado “Exposición de motivos I, 4” resalta el “carácter primordial de intervención educativa”, y en su Artículo 1 establece su aplicación a las personas mayores de catorce años y menores de 18 años.

El día 30 de agosto de 2004 se publicó el Real Decreto 1774/2004 por el que se aprobó el Reglamento que desarrolla algunos de los aspectos regulados por la Ley 5/2000.

El día 5 de diciembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con el objetivo de resolver problemas de la Ley una vez transcurridos cinco años desde su aprobación.